Génesis e Institucionalidad de Mutiscua: Parroquia y Municipalidad
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Silvano Pabón
Villamizar
Historiador UIS
1.
Asentamientos Tempranos
El
territorio del actual municipio de Mutiscua[1], articulado
geográficamente por la cabecera de la cuenca del río Zulasquilla, mismo Zulia
en su parte baja, era asiento de tres comunidades indígenas a la llegada de los
españoles. Una vez fundada la ciudad de Pamplona en 1549, estos pueblos fueron
encomendados y puestos al servicio de los propietarios de las empresas mineras
y agroganaderas que se instituyeron desde aquella ciudad. Tapaguá, Caldera y
Rábicha proveyeron hombres y mujeres indias para la explotación de las minas de
Páramo Rico, la Montuosa y Las Vetas, así como para la realización de sendas
labranzas de trigo, maíz y turmas en el mismo Valle, especialmente en las
estancias del Capitán Alonso Rangel, encomendero de Tapaguá, quien ya para 1590
había hecho construir un excelente molino harinero movido con las aguas del
río.
Algunos
vecinos de Pamplona y en especial los encomenderos instalaron en el Valle de
Tapaguá, como se conoció el territorio en el periodo colonial, numerosas
huertas y estancias con ganado vacuno y ovejuno principalmente, de donde se
extraía exquisita producción de leche, quesos, amasijos o conservas y lana
abundante para los obrajes. A finales del Siglo XVI productos de esta zona eran
enviados regularmente a través de laboriosas recuas de mulas hacia la ciudad de
Ocaña y su puerto, donde se realizaba su comercio, permitiendo surtir los
puertos, la boga y navegación por el río Grande de la Magdalena, e incluso la
misma Plaza de Cartagena; pero quizá lo más importante, permitiendo importar o
introducir al territorio valiosos cargamentos de mercaderías europeas para el
consumo de la naciente aristocracia terrateniente y comercial que se conformaba
en la ciudad de Pamplona y su provincia.
A
principios del Siglo XVII, en 1623, Don Luis Jurado, vecino de Pamplona,
actuando como Juez de Comisión por el Oidor Don Juan de Villabona y Zubieaurre
hizo transladar y agregar los indios de Tapaguá al pueblo de Silos, donde junto
a los de Cáraba, Bávega y Tutepa, entre otros, formarían la Doctrina de Silos;
dotada de cura permanente y de un cabildo indígena o autoridades étnicas
propias, gozando además de suficientes tierras de resguardo o comunidad. Las
pocas familias indias que quedaban de las comunidades de Caldera y Rábicha
fueron agregados al pueblo de Cácota de Velasco.
Este puente colonial, hecho en "calicanto" (piedra canteada pegada con argamasa), fue construido a mediados del Siglo XVIII por mineros de la ciudad de Pamplona de Indias, tendido sobre la quebrada La Armenia, tributaria del río Tapaguá, hoy río La Plata, cabecera del binacional Zulia. La relevancia de esta pieza de ingeniería civil Española radica en lo estratégico de este paso en el antiguo Camino Real hacia las minas la Vetas, La Baja y Suratá en los Páramos de Pamplona colonial. En tiempos de la República, incluso hasta avanzado el Siglo XX, fue paso obligado en el Camino Nacional Pamplona-Bucaramanga.
A
lo largo de los siglos XVII y XVIII el Valle de Tapaguá, cruzado por el Camino
Real de Pamplona a los Reales de Minas, tanto de Los Páramos como del Río del
Oro o Bucaramanga, fue asiento de florecientes haciendas productoras de trigo y
de toda suerte de hortalizas y frutos de la tierra, de tal manera que allí en
sitios como La Caldera, Hato Viejo, La Quebrada y El Rancho se aposentaban los
arrieros y viajeros que transitaban esta importante ruta colonial con sus
recuas y comercios. Así mismo, aprovechando la fertilidad de sus tierras, sus
abundantes aguas y la relativa proximidad con su centro urbano, la ciudad de
Pamplona, numerosos estancieros blancos y campesinos mestizos se fueron
paulatinamente asentando en todo el Valle, de tal modo que para las primeras
décadas del Siglo XIX ven la necesidad de poblarse e instituirse parroquial y
municipalmente, según los nuevos vientos de civilidad que traía la República.
2.
Génesis y Consolidación de la Parroquia y la Municipalidad
Entrado
el Siglo XIX e instituido el sistema republicano, especialmente con los
primeros procesos significativos de construcción del Estado Nacional como la
redacción de la Constitución de la Gran Colombia en 1821, la creación o
definición político administrativa que recibieron la mayoría de las parroquias
y doctrinas heredadas de la colonia en 1822 al ser ascendidas y homogeneizadas
como distritos parroquiales; se dio pie para que muchas comunidades rurales aún
no organizadas institucionalmente o en formación, optaran por su localización
poblacional urbana y su erección jurídica y política. En aquellos años la
población del Valle de Tapaguá estaba adscrita a administrativamente, desde lo
civil, al distrito de Pamplona, en calidad de partido, fracción o vereda. Y,
eclesiásticamente se tenían como feligresado de la parroquia de El Carmen de
Pamplona, erigida en 1803 como segundo curato de esta vieja ciudad colonial.
En
la historiografía tradicional de la localidad y la provincia, especialmente en
los trabajos del Padre Adolfo García Cadena[2], se cuenta con
poético lenguaje como los principios de esta población estuvieron en el sitio
de La Caldera, donde el terrateniente más avezado del lugar, Don Ignacio
Bermúdez, había construido una capilla u oratorio en su casona y ocasionalmente
era visitado por un clérigo que reunía allí los vecinos del sector para
impartir la eucaristía y algunos sacramentos. De hecho puede afirmarse que para
la década los años 1820´s el sector de La Caldera, donde sobresalía la mansión
de Los Bermúdez, iniciaba un liderazgo significativo para poblar e instituir
eclesiástica y políticamente el Partido de Tapaguá.
Luego,
en 1841 los vecinos de los partidos de Tapaguá, Cupagá, Manzano, Aradita y Los
Rastrojos elevaron una representación al Señor Gobernador de la Provincia de
Pamplona solicitando se erigiera una parroquia que agrupara su feligresado de
los partidos proponentes. Entre las razones más sentidas para tal solicitud se
exponía; primero el hallarse demasiado lejos de la cabecera municipal y asiento
de la parroquia de El Carmen de Pamplona, razón por la cual en muchas ocasiones
los enfermos morían sin ser asistidos en su agonizar por un sacerdote. Dos,
aducían que la población campesina allí era mayoritariamente pobre y carecía de
medios para enviar sus hijos a estudiar a Pamplona, quedándose la juventud sin
las primeras letras. Tres, que el vecindario proponente, moradores en estos
partidos no caía de las dos mil personas y no podían ejercer su derecho al
sufragio por no contar con asamblea parroquial, viéndose obligados para ello a
desplazarse a Pamplona con grandes costos y abandono de sus sementeras. Y,
cuatro, que estos partidos requerían de jueces y alcalde parroquial para mejor
administración y servicio de los asuntos públicos y de justicia, pues carecen
de cárcel y castigo para los ocasionales infractores de la Ley que se
presentaban.
Se
propusieron los siguientes linderos para la nueva parroquia y distrito a
erigir: “por el lado de la parroquia del Carmen por la quebrada de Barrientos
hasta dar con la de Chínchipa, conocida igualmente con el de la de Los Salados,
tomando antes el chorro que baja del alto de Las Golondrinas hasta encontrar
con la quebrada indicada de Barrientos hasta dar río, y por los lados de Silos,
de Cácota de Velasco y Vetas, con los cuales se encuentran lindando los
partidos de que debe componerse la parroquia en cuestión, los mismos que hoy
tienen demarcados aquellos distritos parroquiales”[3].
El
vecindario proponente se comprometía a asegurar la congrua y sustentación del
cura que les nombrasen, caso necesario con el dinero que faltase de las
primicias, los novenos de diezmos y demás derechos parroquiales; edificarían la
iglesia y la cárcel pública, cediendo el terreno que ocuparían esos edificios y
la plana pública y el cementerio; erogarían en comunidad el dinero necesario
para dotar las tres cofradías de rigor, la de Nuestro Amo o Santísimo, la
Virgen y las Animas; y se comprometían a localizar el sueldo para el maestro de
primeras letras que habría de instituirse una vez se erigiera la parroquia. Se
emplearían con entusiasmo en la consecución de esos recursos y en la
construcción de las obras en cuestión, anunciando sí que para el intento que
les asistía podría servirle la capilla de La Caldera mientras construían el
Templo Parroquial.
Es
importante observar como en la sustentación de motivos o justificación del
proyecto parroquial de los pobladores de los partidos en cuestión, se esgrimen
con mayor rigor las ventajas o utilidad pública de la parroquia a erigir. Se
exponía el carácter de municipalidad que revestía el hecho institucional de la
parroquia, es decir, el traer consigo una escuela de primeras letras, la
instalación de un concejo parroquial, la presencia efectiva de un juez o
alcalde partidario, distrital es este caso. Al mismo tiempo, decían los
proponentes, sería muy saludable se levantara un nuevo poblado y distrito
parroquial en el camino principal que conducía al “circuito de jirón”, pues
entre Pamplona y aquella ciudad sólo existía ya próximo a Bucaramanga el
pequeño distrito de Tona, teniendo que cruzar un largo trecho de páramo antes
de llegar allí.
Firmaron
la solicitud el Alcalde del Distrito parroquial de El Carmen, Justo Ramírez; El
Suplente de Alcalde, Clemente Suárez; el Juez Primero, Francisco Lizcano; El
Juez Segundo, Tomás Daza. Polinar Lizcano, Felipe Pío Bermúdez, Patricio
Villamizar[4], Víctor
Bautista, Manuel Escalante, Juan Agustín Hernández, Bartolomé Hernández,
Benedicto Hernández, Silverio Villamizar, Juan Villamizar, Jil Suárez, Juan de
dios Bautista, Andrés Bautista, Pedro Antonio Hernández, Antonio María
Escalante, Cruz Ribera, Jesús María Bautista, Juan Acevedo, Damián Hernández,
Pedro Gómez, Juan Hernández, José María Buitrago, Juan Pablo Contreras, Nicolás
Buitrago, Román Suárez, Evaristo Villamizar, Trino Buitrago, Miguel Bautista,
Miguel Villamizar, Andrés Bermúdez, Patricio Bautista, Romualdo Bermúdez,
Manuel Ribera, Vidal Bermúdez, Antonio Bermúdez, Juan Esteban Hernández, Pedro
María Villamizar, Ignacio Buitrago, José María Cote, José Rangel, Domingo
Hernández, Fermín Hernández, José María tapias, Francisco Tapias, Juan
Villamizar Bautista y Cayetano Buitrago[5].
El
Concejo Municipal del Cantón de Pamplona conceptúo justo, oportuno y pertinente
se erigiera la parroquia que solicitaban los vecinos de los partidos de Tapaguá
y sitios que le acompañaban, pues en efecto, las largas distancias y malos
caminos que los separaban de El Carmen hacía que primara el bien común y
público el acceder a tal petición. Reconocían los ediles en Pamplona que los
vecinos allí asentados tendrían mejor acceso a su derecho al sufragio en
elecciones primarias, tendrían mejor y más oportuna administración de justicia
en primera instancia, tendrían asistencia y administración religiosa como un
derecho consagrado por la Constitución de la Nueva Granada, habría además mejor
auxilio a los viajeros del Camino Nacional y pronto tendría el vecindario
asentado en su pueblo una escuela de primeras letras, evitando toda la
población se criara en la ignorancia[6].
Por
su parte el Primer Obispo de Nueva Pamplona, Monseñor José George Torres Stan,
conceptúo era favorable se erigiera la parroquia que solicitaban Tapaguá y sus
anexos, manifestando que “no hay inconveniente en impartir la jurisdicción
eclesiástica al párroco que se presente; contando esta Diócesis con el aumento
de esta parroquia, patrimonio para sus hijos que sirven al estado civil y
eclesiástico”. Reconocía además el eminente Prelado que había argumentos para
contrarrestar las razones de conveniencia y utilidad pública que asistía a los
postulantes y al proyecto mismo[7].
El
Párroco de El Carmen, a la sazón el Padre Hilarión Camargo, rechaza el proyecto
parroquial de aquel vecindario de asentarse como pueblo en el sitio de Hato
Viejo, erigiéndose como parroquia y distrito parroquial simultáneamente, pues
la Ley así se lo permitía, argumentando que esa no era una idea de todo el
colectivo, que sólo era un pequeño grupo de maliciosos disociadores y
mentirosos quienes querían engañar a las autoridades y alucinar el pueblo para
semejante desafuero que dejaba su parroquia incóngrua. Contradijo reciamente
los puntos de la sustentación hecha por los vecinos proponentes, aquellos que
ya aprobara el Concejo Municipal del Cantón y el mismo Obispo de Nueva Pamplona
y de paso motivó el levantamiento de un memorial de oposición a la nueva
parroquia a erigir en el sitio de Hatoviejo por los vecinos de Tapaguá y sus
alrededores, en la cual firmaron 44 vecinos de Pamplona.
Sin
embargo, muy a pesar de las enconadas oposiciones expuestas, tanto por el
Párroco de El Carmen como por algunos vecinos de Pamplona, el proceso siguió
adelante y los feligreses de Tapaguá, Cupagá, Manzano, Aradita y los Rastrojos
recibieron el título de parroquia del Gobernador de la Provincia de Pamplona el
24 de Noviembre de 1841. Se decretó, previos considerandos,
“Artículo 1º. Se segrega del Distrito
Parroquial del Carmen del Cantón del Centro de la Provincia, el territorio que
comprende los sitios de Tapaguá, Cupagá, Manzano, Aradita i los Rastrojos.
Artículo 2º. Se erige con el nombre de
Mutiscua un nuevo distrito parroquial en el territorio que expresa el artículo
anterior dentro de los límites siguientes: por el lado de la referida parroquia
del Carmen por la quebrada de Barrientos hasta dar con la quebrada de Chínchipa
o de los Salados, tomando antes el chorro que baja del alto de Las Golondrinas
hasta encontrar con la citada quebrada de Barrientos al río, i por los otros
lados con la línea donde termina el territorio los distritos parroquiales de
Silos, Cácota de Velasco i Betas.
Artículo 3º. Se designa para población
del expresado distrito el llano de Hatoviejo en el camino provincial que de
esta ciudad sigue para la Capital de la República”[8].
El
anterior decreto requería de la aprobación del Supremo Gobierno, siempre y
cuando los interesados lograran certificar la construcción de la Iglesia
parroquial y la Cárcel, presentando una fianza que lo sustentara, así como la
seguridad de las rentas y erogaciones comprometidas (congrua del cura y
dotación de cofradías).
Y,
en efecto, previas indagaciones y análisis de informes levantados por
comisionados enviados por el Gobierno de la Provincia a estudiar mejor el caso,
el Poder Ejecutivo de la República de la Nueva Granada, desde la Secretaría del
Interior y Relaciones Exteriores, se dirigió al Gobernador de Pamplona el
expediente de Mutiscua con su aprobación oficial, expresada en los siguientes
términos:
“Apruébase la erección de una nueva
parroquia en el cantón del centro de la Provincia de Pamplona, compuesta de los
partidos denominados Tapaguá, Cupagá, Manzano, Aradita y los Rastrojos, la que
llevará el nombre de Mutiscua; y cuyos límites serán los designados en el
artículo segundo del decreto de la Gobernación de Pamplona de 24 de noviembre
próximo pasado. La misma Gobernación dictará las órdenes convenientes para que
se lleve a efecto la erección de la nueva parroquia, haciendo que la población
se establezca en el punto que ofrece mayores ventajas; que se levanten los
edificios de Iglesia, cárcel y escuela, y que se tracen y delineen con toda
regularidad la plaza y las calles, de manera que todas las casas que se
levanten queden desde el principio bien ordenadas. Igualmente dictará las
providencias del caso para que se haga el nombramiento de los funcionarios
civiles de la parroquia, y para que reunidos los padres de familia hagan la
postulación de su párroco en la forma debida”[9].
Como
reflexión de primer orden es necesario anotar como la erección de una parroquia
en el Siglo XIX tenía, sí su carácter religioso, pero fundamentalmente un
carácter público y civil. La utilidad pública de la parroquia decimonónica, por
lo menos en tiempos de la República de la Nueva Granada, se objetivaba a tal
punto que el erigir un feligresado como tal, significaba inmediatamente
erigirlo como distrito parroquial, nombrando jueces, alcalde y concejo
parroquial. De otro lado, entre los considerandos políticos que asistían a la
parte civil para erigir una parroquia estaban los siguientes: “Que la erección
de nuevas parroquias en la República fomenta el sostenimiento del culto i
facilita i pone al alcance de los individuos los grandes consuelos de la
religión para su salud espiritual; i que es deber del Gobierno proteger a los
granadinos en el ejercicio de su religión, prestándoles los auxilios que al
efecto necesiten, en observancia de las disposiciones vigentes en el país”[10].
Una
vez instituida la parroquia tanto por lo eclesiástico como por lo civil, se
procedió a la postulación del Párroco, el cual sería electo popularmente entre
las cabezas de familia del nuevo feligresado parroquial. Así las cosas, en el
sitio de Hatoviejo, lugar elegido para asentar la traza y plaza de Mutiscua, se
postularon los nombres de los presbíteros Casimiro Villamizar, Hilarión Camargo
y Justo Contreras, quienes al someter sus nombres a votación entre la
comunidad, resultó electo el padre Casimiro Villamizar con 86 votos. Los dos
restantes obtuvieron cada uno cuatro votos[11].
Sin
embargo, el proceso de erección parroquial aún no estaba completo o debidamente
perfeccionado, pues faltaba su confirmación presidencial, en aras al ejercicio
del nuevo patronato que habían asumido o impuesto los gobiernos republicanos. De
tal modo que el General Pedro Alcántara Herrán, a la sazón presidente de la
Nueva Granada, expidió el título parroquial con el sello del poder ejecutivo,
en el despacho de la Secretaría del Interior y Relaciones Exteriores el 4 de
febrero de 1843[12].
Luego,
el Gobernador de la Provincia de Pamplona, Doctor José María Afanador, procedió
a nombrar oficialmente al Padre Casimiro Villamizar como primer Párroco de
Mutiscua, según la elección que de él la comunidad había hecho. Para ello el
Gobernador de la Provincia había recurrido a las facultades que le confería el
artículo 33 de la Ley de Patronato eclesiástico de 1924. El Padre Casimiro se
posesionó como Párroco de Mutiscua el 12 de mayo de 1843, previa colación e
institución canónica que recibiera del Obispo de la Diócesis de Nueva Pamplona.
La
erección de la parroquia de Mutiscua como se vio desde un principio tuvo férrea
oposición de párroco del Carmen y de algunos vecinos de Pamplona, quienes no
cesaron de litigar contra ese proceso, logrando que el gobierno de la provincia
interviniera o modificara los límites entre las dos parroquias el 15 de abril
de 1850. En aquella ocasión el Doctor Isidro Villamizar, Gobernador de la
Provincia de Pamplona, ordenó se segregaran de Mutiscua los partidos de Cerro,
La Aradita, Manzano, San Agustín y Chínchipa, agregándolos a la parroquia del
Carmen en lo eclesiástico, y en lo civil y político al distrito de Pamplona. Esto
creo una contrariedad jurisdiccional y no pocas incomodidades para este
vecindario, pues con el correr del tiempo estos feligreses siguieron intentando
y litigando ante las autoridades eclesiásticas su agregación a Mutiscua.
En
1888, ya en tiempos de la Regeneración, la Asamblea Legislativa del
Departamento de Santander, promulgó la Ordenanza número 13, sobre régimen
político y municipal, por medio de la cual definió los linderos o jurisdicción
civil entre Pamplona y Mutiscua, así:
“Artículo 3º. Segrégase del
municipio de Pamplona las fracciones de Rastrojos de Manzano o Aradita, San
Agustín y Trujillo, las cuales se agregarán al municipio de Mutiscua, que queda
constituido en sus límites con la capital de la Provincia; así: por el lado de
la Parroquia de Carmen, la quebrada de Barrientos hasta dar con la quebrada de
Chínchipa o los Salados, tomados antes el Chorro que baja del Alto de Las
Golondrinas hasta encontrar la citada quebrada de Barrientos hasta el río.
Dichos linderos señalan la demarcación del municipio de Mutiscua en sus límites
con el de Pamplona según decreto expedido por la gobernación de la Provincia en
el año de 1841 y titulado como correspondía por el presidente de la Nueva
Granada”[13].
En
el presente siglo, en 1926, el 31 de julio, los vecinos de aquellas veredas aún
seguían insistiendo al Señor Obispo de Pamplona fueran agregados
eclesiásticamente a la parroquia de San José de Mutiscua, segregándolos del
Carmen de Pamplona, pues se encontraban mucho más lejos de ésta última y ya
pertenecían civilmente a Mutiscua desde el siglo anterior[14].
3.
Mutiscua y sus Obras
Una capilla pajiza sirvió de
iglesia parroquial en los primeros tiempos. Se levantaba ella hacia el norte de
la población, al frente de la acera sur de la plaza. El templo actual se
construyó bajo la dirección del hábil arquitecto venezolano Don Isaac Godoy. Descendientes
de este Señor hicieron parte de la sociedad mutiscuana hasta hace poco tiempo.
Hasta 1933, época en que el
Padre Adolfo María Cadena escribía sus historias, decía haber hablado con
algunos
“ancianos de los que en su
adolescencia ayudaron a acarrear, llenos de gozo, el material con que debía
levantarse la primera iglesia parroquial. Este templo de tres naves con su
correspondiente galería de columnas y arcos, fue consagrado solemnemente por el
excelentísimo señor doctor don José Luis Niño, Obispo de Pamplona. Aquellas
fastuosas solemnidades tuvieron lugar el 28 de agosto de 1858, con gran
concurrencia de clero y de fieles de toda la provincia. La iglesia fue dedicada
a Nuestra Señora de Las Mercedes, en cuyo honor se levantó mas tarde una
capilla lateral”[15].
En 1925, la administración municipal de Mutiscua
comisionó a su Personero, Señor Evangelista Latorre, para que contratara con el
apoderado de la Sociedad Jaramillo & Cía. (posteriormente transformada en
la Compañía Molinera de Herrán), Señor Luis Jaramillo, el montaje y explotación
de una planta eléctrica con todas sus aplicaciones, durante los siguientes
quince años[16]. Hoy se conservan las
ruinas de la vieja planta eléctrica, así como ruinas de los viejos molinos.
Esta compañía, ya convertida en la Molinera de Herrán,
construyó y benefició un molino harinero de grandes proporciones, altamente
tecnificado e imponente, donde se procesaba el trigo que se producía en el
territorio municipal y pueblos aledaños. La estructura e instalaciones del
Molino se conservan en buen estado y podían constituirse en un importante
centro cultural, patrimonio de la municipalidad.
4. Límites del
Municipio
Los límites actuales del municipio de Mutiscua tenidos para
efectos jurisdiccionales, fiscales y policivos son: Del nacimiento del chorro
de las Golondrinas, en la cordillera de Alto Grande, siguiendo el curso de esta
agua hasta su desembocadura en la quebrada de Barrientos; aguas de esta hasta
su confluencia con el río de La Plata; de esta confluencia, siguiendo aguas del
río arriba hasta donde recibe las de la quebrada de Los Salados; por las aguas
de esta arriba hasta donde le entran en ella las de El Chorro, que baja de
Lagunas Verdes; aguas de esta arriba hasta su nacimiento, de aquí al boquete de
la Punta de Verpuano; de esta, en línea recta, a encontrar la parte mas alta de
la cordillera del Alto del Viejo, siguiendo esta cordillera al sur hasta
encontrar la laguna Negra, fuente del citado río; de aquí al morro de Nariz de
Judío; de este al de las Ventanitas; del morro de Ventanitas, volviendo a la
izquierda y siguiendo en dirección al oriente por el camino que viene de
Bucaramanga, a dar al punto de La Laguna, de este al cerro de Media Luna; de
aquí por todo un camino al cerro de El Cornal; del cerro de El Cornal,
volviendo a la izquierda y siguiendo al norte por la cordillera del Morro de El
Frailejonal; de aquí al boquerón de Chinávega, de este punto al camino que pasa
por Alto Grande y va a Pamplona, y siguiendo este y la citada cordillera de
Alto Grande, hasta encontrar el chorro de Las Golondrinas, punto de partida.
Sin embargo, diversas variaciones se han hecho a lo largo
de la historia de esta comunidad e institucionalidad municipal y parroquial.
Los linderos aprobados una en el proceso de erección del distrito parroquial en
1842 fueron pronto intervenidos en 1958 frente a la jurisdicción de Pamplona, y
en 1868 en lo pertinente a laos confines de Cácota de Velasco, según lo expresa
un despacho de la Jefatura Departamental de Pamplona, una vez hechas las
observaciones de rigor.
“...se procedió a la vista de ojos, de la cual
la Jefatura vino en conocimiento que los linderos que dividen las dos aldeas
mencionadas, según lo indica la situación topográfica, son las siguientes:
desde la cima del alto denominado “El Cornal”, punto que une los límites de
Cácota, Mutiscua y Silos, siguiendo hacia el norte por toda la cima de la
cordillera pasando por el alto del “Frailejonal” y por todo el espinazo del boquerón
de “Chinavega” a dar al alto grande, antiguamente nombrado “Alto del Rayo” o de
los “Jazmines”[17].
Los
límites definitivos, en cuanto a lo civil se definieron, como ya se anotara
anteriormente, en 1888 mediante la Ordenanza Número 13, sobre régimen político
y municipal, especialmente modificando los linderos o jurisdicción civil entre
Pamplona y Mutiscua, aunque con los Municipios de Silos seguían dándose algunas
diferencias.
Bibliografía y Fuentes Consultadas
- Archivo Arquidiocesano de Nueva Pamplona, AANP-NS. Expediente de
Erección Parroquial de Mutiscua. Aprobación de la Parroquia de Mutiscua
por el Gobierno Central, firmada por el Secretario del Interior, Doctor
Mariano Ospina Rodríguez, Bogotá, junio 18 de 1842.
- AANP-NS, Título de Erección Parroquial de Mutiscua. Decreto del
Gobernador de la Provincia de Pamplona, Noviembre 24 de 1821.
- AANP-NS. Erecciones Parroquiales. Expediente de Erección Parroquial
de Mutiscua. Concepto de Monseñor Torres Stan sobre la legitimidad y conveniencia
para erigir a Tapaguá en parroquia, octubre 14 de 1841.
- AANP-NS. Erecciones Parroquiales. Expediente de Erección Parroquial
de Mutiscua. Sala Municipal de Pamplona, a octubre 12 de 1841.
- AANP-NS. Erecciones Parroquiales. Expediente de Erección Parroquial
de Mutiscua. Erección y Título de Creación de la Municipalidad de
Mutiscua. Firmada por el General Pedro Alcántara Herrán, Presidente de la
Nueva Granada, y el Doctor Mariano Ospina Rodríguez, Secretario del
Interior y Relaciones Exteriores. Bogotá, febrero 4 de 1843.
- AANP-NS. Erecciones Parroquiales. Expediente de Erección Parroquial
de Mutiscua. Solicitud de parroquia elevada al Gobernador de Departamento
de Pamplona, 1941.
- Archivo Histórico Notarial de Pamplona, AHP-NS. Protocolo Notarial
de 1924.
- Centro de Documentación e Investigación de la Universidad
Industrial de Santander, CDIHR. Erección de Parroquias. Rollo 29, Item 1.
Bucaramanga, UIS.
- Constitución Política de la Nueva Granada. Aplicación del Artículo
5º. De la Ley de 16 de Mayo de 1836, adicional a la Ley Orgánica del
Régimen Provincial de 19 de Mayo de 1834. Y, en atención al Artículo 203
de la Constitución Política de la Nueva Granada.
- GACETA DE SANTANDER. Bucaramanga, 1888.
- Gaceta de Santander. Gobierno Departamental de Santander.
Secretaria General- Socorro, diciembre 29 de 1868.
- GARCÍA CADENA, Adolfo. Mutiscua. En: Gaceta Histórica de Norte de
Santander. Nº. 8 (Abril de 1938) Págs 217-221. Publicada en Unidad Católica.
Nº. 1956 de Mayo 29 de 1937. Y, en la revista Estudio en Octubre 25 de
1933.
http://issuu.com/silvanopabon/docs/g_nesis_e_institucionalidad_de_mutiscua
[1] El nombre de Mutiscua se deriva del apellido del jefe militar granadino, Coronel Manuel Mutis Gama, conocido como héroe de Tarqui, quien falleció en la batalla de Tescua el 1 de abril de 1841. La fusión de los dos términos Mutis y Tescua originó el vocablo que designa esta parroquia y municipalidad.
[2] GARCÍA CADENA, Adolfo. Mutiscua. En: Gaceta Histórica de Norte
de Santander. Nº. 8 (Abril de 1938) Págs 217-221. Publicada en Unidad Católica.
Nº. 1956 de Mayo 29 de 1937. Y, en la revista Estudio en Octubre 25 de 1933.
[3] Expediente de Erección Parroquial de Mutiscua. Solicitud de parroquia
elevada al Gobernador de Departamento de Pamplona, 1941.
[4] Don Patricio Villamizar
es reconocido por la tradición popular y la misma historiografía tradicional
como el fundador de Mutiscua. Sin embargo, su labor no fue más allá de la de
sus vecinos del Valle, actuando como proponente del proyecto parroquial y
cediendo y/o vendiendo algunos terrenos para asentar urbanísticamente la
comunidad. Mutiscua no tiene un fundador, tiene unos fundadores, pues fue el
esfuerzo colectivo lo que la hizo posible.
[5] Pueden considerarse históricamente como los fundadores primigenios de
Mutiscua, los primeros proponentes y firmantes comprometidos con la
institucionalidad de Mutiscua como parroquia y como distrito parroquial o
municipio propiamente dicho. Trece de ellos firmaron a ruego por ser iletrados.
[6] Sala Municipal de Pamplona, a octubre 12 de 1841. Expediente de
Erección Parroquial.
[7] Concepto de Monseñor Torres Stan sobre la legitimidad y conveniencia
para erigir a Tapaguá en parroquia, octubre 14 de 1841.
[8] Título de Erección Parroquial de Mutiscua expedido por el Gobernador
de la Provincia de Pamplona, Noviembre 24 de 1821.
[9] Aprobación de la Parroquia de Mutiscua por el Gobierno Central,
firmada por el Secretario del Interior, Doctor Mariano Ospina Rodríguez,
Bogotá, junio 18 de 1842.
[10] Aplicación del Artículo 5º. De la Ley de 16 de Mayo de 1836, adicional
a la Ley Orgánica del Régimen Provincial de 19 de Mayo de 1834. Y, en atención
al Artículo 203 de la Constitución Política de la Nueva Granada.
[11] La elección del primer Cura propio de la Parroquia de Mutiscua fue
protocolizada por el Alcalde Pedro María Mantilla, el 28 de julio de 1842.
[12] Firma el General Pedro Alcántara Herrán, Presidente de la Nueva
Granada, y el Doctor Mariano Ospina Rodríguez, Secretario del Interior y
Relaciones Exteriores. Bogotá, febrero 4 de 1843.
[14] AANP-NS. Erección de Parroquias. Rollo 29, Item 1.
[15] GARCÍA CADENA, Adolfo. Mutiscua... Op. Cit. Pág. 219
[16] La operación se efectuó ante el Notario Primero de Pamplona, de conformidad con el Acuerdo número 2, adicional y sustitutivo del
número 1 de 30 de junio de 1924 por medio del cual se concedió licencia a la
compañía Jaramillo & Cía.